Plan Moves III en Cantabria

Plan Moves III en Cantabria

El Gobierno ha decidido extender la duración de las ayudas para la movilidad eléctrica del Plan Moves III hasta el 31 de julio de 2024, prolongando así su vigencia por seis meses adicionales.

Programa de ayudas a la movilidad eléctrica en Cantabria

Tras la llegada de las ayudas del plan Moves III a Cantabria, ya han sido 238 compradores los que se han podido beneficiar de ellas, hasta tal punto que los concesionarios de Cantabria han recaudado más de 6 millones de euros.

Requisitos para solicitar ayudas para el Plan Moves III en Cantabria

Las ayudas del Plan Moves III en Cantabria están destinadas a los siguientes grupos y colectivos, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

  • Particulares y Comunidades de Propietarios.
  • Autónomos y personas jurídicas.
  • Administración Local.
  • Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los vehículos que pueden recibir las ayudas del Plan Moves III en Cantabria son:

  • Turismos eléctricos o de pila de combustible de hidrógeno con una antigüedad máxima de su primera matriculación de hasta nueves meses.
  • Turismos eléctricos puros, eléctricos de autonomía extendida, con sistemas de pila de combustible de hidrógeno o híbridos enchufables de nueva matriculación.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de julio de 2024. En caso de agotarse las ayudas, se creará una lista de espera y se tramitarán las solicitudes de acuerdo con el orden cronológico de solicitud.

Cómo solicitar las ayudas del Plan Moves III en Cantabria

Para solicitar las ayudas del Plan Moves III en Cantabria se deberán adjuntar los siguientes documentos.

  • Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante.

En aquellos casos en los que el DNI o NIE de la persona solicitante no aparezca como residencia un domicilio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Cantabria, se aportará certificado de empadronamiento en el que figure residencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  • Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
  • En el caso de las entidades locales y las sociedades mercantiles pertenecientes al Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán presentar, además, una declaración responsable donde acredite su adscripción.
  • Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con el artículo 95.1k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y conforme a lo regulado en la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General Tributaria.
  • En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de Pequeña, Mediana o Gran Empresa, según la definición recogida en el anexo I del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
  • Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por beneficiario, estos certificados podrán sustituirse por declaraciones responsables.
  • La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
  • No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los citados certificados, en su caso.

Documentación para la adquisición de vehículos eléctricos en Cantabria

Además de aplicarse todo lo comentado anteriormente, se debe presentar:

  • El presupuesto detallado aceptado por la persona solicitante y sellado y firmado por el ofertante, en el que figure el modelo y versión del vehículo tal y como aparece en la base de datos de vehículos subvencionables del Programa MOVES III del IDAE. Los presupuestos serán claros, específicos y actualizados. Contendrá el precio del vehículo antes de impuestos y una vez descontados todos los descuentos o promociones que pudiera ofrecer el concesionario o fabricante.
  • En el caso de renting o leasing, copia de la oferta de los servicios contratados en que figure la cuota a abonar, así como la parte atribuible de dicha cuota al coste del vehículo.
  • En el caso de entidades locales y sociedades mercantiles públicas autonómicas, para justificar el importe de las actuaciones se presentará declaración responsable expedida por órgano competente de la persona jurídica beneficiaria en la que figure estimación económica y características del vehículo, que en todo caso deberá estar incluido en la base de datos del IDAE del Programa MOVES III.
  • Ficha del vehículo de la base de datos del IDAE, de forma que se pueda comprobar que efectivamente se trata de uno de los vehículos subvencionables a través del Programa MOVES III.
  • En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida, certificado al respecto emitido por el órgano de valoración competente.

Una vez presentada la solicitud, no se permitirá un cambio de solicitante ni un cambio de modelo de vehículo que suponga una modificación de la ayuda solicitada.

¿Cuánto puedo conseguir?

Las ayudas del Plan Moves III en Cantabria están destinadas a la adquisición de vehículos a dos grupos:

  • Grupo uno: personas físicas, autónomos, comunidad de propietarios, entidades locales o administración sin actividad económica.
  • Grupo dos: empresas o entidades públicas con actividades económicas.

Cuantía de las ayudas del plan Moves III en Cantabria para el primer grupo

   
Monitorización   
   
Categoría   
   
Autonomía (km)   
   
Límite precio venta vehículo (€)   

Ayuda

Sin achatarramiento
   
Con achatarramiento   
   
Pila de   Combustible (FCV,FCHV)   
   
Turismos
   
(M1)   
   
–   
   
–   
   
4.500   
   
7.000   
   
PHEV, REEV, BEV   
   
Mayor o igual de 30 y menor de 90   
   
45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas)   
   
2.500   
   
5.000   
   
Mayor o igual de 90   
   
4.500   
   
7.000   
   
PHEV, REEV, BEV, Pila combustible (FCV,FCHV)   
   
Furgonetas (M1)   
   
Mayor o igual de 30   
   
–   

7.000
   
9.000   
   
BEV   
   
Cuadriciclos ligeros (L6e)   
   
   
   
1.400   
   
1.600   
   
Cuadriciclos pesados (L7e)   
   
1.800   
   
2.000   
   
Motocicletas L3e, L4e, L5e, con P> 3 kW   
   
Mayor o igual de 70   
   
10.000   
   
1.100   
   
1.300   

Lo más preguntado

¿Tiene permanencia?

No, no tiene permanencia.

¿Puedo instalar un punto de recarga en mi hogar?

Sí, para ello deberá ponerse en contacto con la distribuidora o con alguna empresa que se dedique a la instalación de puntos de recarga.

¿Puedo cambiar de potencia una vez que he contratado?

Sí, para ello deberá contactar con la compañía.


Si te interesan estos temas o tienes alguna pregunta al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro Buzón del Experto. Estaremos encantados de hablar contigo.


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