Plan Moves III Extremadura, subvenciones para la movilidad eléctrica

Plan Moves III Extremadura, subvenciones para la movilidad eléctrica

El Gobierno ha decidido extender la duración de las ayudas para la movilidad eléctrica del Plan Moves III hasta el 31 de julio de 2024, prolongando así su vigencia por seis meses adicionales.

Las personas que, tanto en el marco particular como profesional, deseen apostar por la compra de automóviles eléctricos enchufables pueden disfrutar de importantes descuentos con el Plan MOVES III en Extremadura. Las ayudas también están destinadas a financiar la instalación de puntos de recarga en todo el territorio extremeño.

¿Qué es el Programa MOVES III?

El Plan MOVES III es un programa de subvenciones pensado para construir un futuro más sostenible mediante la movilidad eléctrica que cada día es más cotidiana. Su objetivo es proporcionar ayudas directas para la compra de vehículos eléctricos, así como para subvencionarla instalación de puntos de recarga en Extremadura y el resto de las Comunidades Autónomas españolas.

¿Quién puede disfrutar de las ayudas del Plan Moves III en Extremadura?

Pueden acceder a las ayudas para la adquisición de vehículos que ofrece el Plan MOVES III en Extremadura:

  • Personas físicas sin actividad económica.
  • Profesionales autónomos.
  • Comunidades de propietarios.
  • Empresas.
  • Entidades locales.
  • Sector público, a nivel institucional.

¿Qué vehículos son subvencionables con este programa?

Se admite la compra de turismos y furgonetas con autonomía extendida, eléctricos puros, híbridos enchufables y vehículos de pila de combustible. No obstante, para que la compra de un vehículo con cualquiera de estos tipos de motorización sea objeto de subvención será necesario cumplir unos requisitos.

Condiciones para poder ser beneficiario del Plan Moves III en Extremadura

El reciente Real Decreto 406/2023 de modificación de MOVES III aplica a las compras de vehículos que se hayan realizado a partir de su entrada en vigor, es decir, desde el día 1 de junio de 2023.

Otras condiciones necesarias para poder ser beneficiario de las ayudas del Programa MOVES III son:

  1. El vehículo eléctrico no puede tener más de 12 meses de antigüedad. Antes de la entrada en vigor del Decreto citado, la antigüedad máxima de los vehículos de demostración era de 9 meses.
  2. En la factura de compra del automóvil eléctrico, debe quedar reflejado un descuento mínimo de 1.000€ por parte del vendedor.
  3. Finalmente, para acogerse a las ayudas del Plan Moves III en Extremadura, se exigirá no haber disfrutado de una subvención anteriormente destinada al mismo fin.

¿Cuánto podemos recibir con el Plan Moves III para la compra de un vehículo eléctrico?

Las ayudas directas del Plan Moves III contemplan distintas cantidades que varían en función del tipo de motorización del vehículo eléctrico y de si achatarramos un vehículo antiguo o no. 

Ayudas para particulares, autónomos y administraciones

  • Híbridos enchufables con autonomía de entre 30 y 90 kilómetros: 5.000€ con achatarramiento y 2.500€ sin achatarrar un vehículo antiguo.
  • Eléctricos 100% con autonomía de más de 90 kilómetros: 7.000€ con achatarramiento y 4.500 sin él. 
  • Pila de combustible: 7.000€ con achatarramiento y 4.500€ si no se achatarra un vehículo viejo. 
  • Vehículos comerciales eléctricos con más de 30 km de autonomía: Entre 7.000€ y 9.000€, en este caso, dependiendo de si se tramita la baja definitiva del coche anterior.

Ayudas por tipo de vehículo para PYMES y Grandes Empresas

Las PYMES y las grandes empresas disfrutan de ayudas directas también por la adquisición de vehículos, así como de subvenciones en forma de porcentajes para la instalación de puntos de recarga.

Para determinados vehículos se establece un límite de precio 45.000€ para turismos y 53.000€ para furgonetas, mientras que para otros vehículos, no existen limitaciones respecto al precio de compra.

La subvención de los puntos de recarga viene dada por los kW: más o menos de 50kW. Con el Plan Moves III las empresas más beneficiadas son las de menor tamaño, que obtienen las cantidades mayores de ayuda para la adquisición de vehículos y de cobertura de financiación, en el caso de puntos de recarga.

Casos bonificados con un 10% de incremento de la ayuda

Las personas discapacitadas pueden obtener un incremento del 10% en las ayudas, si bien no son acumulables entre sí.

También se obtiene un aumento del 10% en el caso de personas empadronadas en municipios con menos de 5.000 habitantes; y de autónomos que adquieran el vehículo para destinarlo al servicio de Taxi y de transporte con conductor (VTC).

La baja definitiva de un vehículo matriculado en España también tiene esta bonificación, que sí resulta acumulable.



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