¿Puede circular tu coche por la Zona de Bajas Emisiones de Madrid?

¿Puede circular tu coche por la Zona de Bajas Emisiones de Madrid?

La contaminación de las grandes ciudades ha provocado que se implanten regulaciones que buscan mejorar la calidad del aire y, en consecuencia, la salud de las personas. El mejor ejemplo lo tenemos en Madrid, donde ya está activa la Zona de Bajas Emisiones (ZBE). Pero, ¿en qué consiste? ¿Qué calles abarca? ¿Qué coches pueden circular por ella?

¿Cuáles son las ZBE en Madrid?

En Madrid se considera ZBE toda el área metropolitana, es decir, todas las calles públicas. Esto es así desde que se emitió la Ordenanza de Movilidad Sostenible el 5 de octubre de 2018. Por lo tanto, cualquier vehículo que quiera ir o pasar por Madrid se verá afectado por la ZBE.

Hay zonas en las que la regulación es más restrictiva. En primer lugar, tenemos todo el interior de la M-30, con la propia vía incluida. Pero además hay dos zonas llamadas Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP):

  • Distrito Centro: conocida popularmente como Madrid Central, coincide con el primer cinturón de circulación de Madrid, es decir, con casi todo el distrito Centro. Incluye los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol.
  • Plaza Elíptica: comprende el entorno en el que se registran los peores datos de contaminación de la ciudad. Su perímetro lo forman la calle Faro, avenida de Abrantes, calle Portalegre, avenida de Oporto, travesía de Antonia Lancha, calle Santa Lucrecia, calle Antonio Leyva, calle de Arlanza, lateral del paseo de Santa María de la Cabeza en sentido entrada a Madrid hasta el puente de los Capuchinos, calle Manuel Noya, calle Cerecinos, calle Fornillos, calle Ricardo Beltrán y Rozpide hasta el número 8, avenida Princesa Juana de Austria en sentido entrada a Madrid y la Vía Lusitana intersección con calle Faro cruzando el parque de la Emperatriz María de Austria.

Todas las zonas están señalizadas y videovigiladas.

Las etiquetas medioambientales

Los vehículos podrán circular con mayor o menor libertad dependiendo de lo contaminantes que sean. Para determinar esto, la DGT instauró un sistema de etiquetas medioambientales. Pueden conseguirse en las oficinas de correos, la red de talleres de la Confederación Española de talleres (CETRAA) y otras redes de talleres autorizados, gestores administrativos, el Instituto de Estudios de Automoción (IDEAUTO) y la asociación Ganvam (solo para flotas). Los distintivos son los siguientes:

Etiqueta 0 emisiones

Identifica a los vehículos más eficientes. Comprende los vehículos eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV), eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía de 40 km y los vehículos de pila de combustible.

Etiqueta ECO

Los vehículos con etiqueta ECO también son bastante sostenibles, ya que son o híbridos, o funcionan con gas o una mezcla de ambas. Nos referimos a los vehículos eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 km, híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural y gas natural licuado (GNC y GNL) o gas licuado de petróleo (GLP). Además, deben cumplir con los criterios de la etiqueta C.

Etiqueta C

En esta categoría es donde empiezan a entrar los vehículos de combustión interna. Comprende los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de septiembre de 2015, además de los vehículos de más de 8 plazas (sin contar el conductor), y pesados tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2014.

Etiqueta B

En esta categoría, la última con etiqueta, entran los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas desde el 1 de enero de 2001 y diésel a partir de 2006, así como los vehículos de más de 8 plazas y pesados, tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2006.

Sin etiqueta (Categoría A)

Los vehículos que no cumplan con los requisitos para entrar en alguna de las categorías no tienen derecho a llevar etiqueta, por lo que serán los que sufran más restricciones al ser los más contaminantes.

Empadronamiento

Durante 2024 habrá todavía ciertas diferencias entre los coches que estén registrados en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid y los que no. De esta forma, los residentes en la capital tendrán algo más de margen para adaptarse a las regulaciones.

Por dónde se puede circular en Madrid

Desde el 14 de enero de 2024, las restricciones son las siguientes:

El coche está empadronado en Madrid

Si el coche está empadronado en Madrid, sea cual sea la etiqueta, podrá circular por buena parte de la ciudad. Las limitaciones se establecen de esta manera:

  • Los coches sin etiquetas podrán circular por todas las calles de Madrid que no se correspondan con una ZBEDEP, con algunas excepciones. Por ejemplo, podrán entrar en el Distrito Centro si el conductor está empadronado en dicho distrito, el vehículo está a su nombre desde antes del 24 de octubre de 2018 y está empadronado en la ciudad antes del 1  de enero de 2022. En Plaza Elíptica, los barrios en los que se debe estar empadronado son Abrantes, Opañel, Comillas, Moscardó o Zofío. Tampoco se tienen en cuenta los coches de empresas o los autónomos que ejerzan la actividad en un local u oficina que esté dentro de estas dos zonas, así como los vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida o coches que se utilicen para dejar o recoger a alumnos de educación infantil, primaria o secundaria cuyas necesidades así lo exijan. Estos coches no podrán aparcar dentro de la Zona SER a menos que el conductor viva dentro de una de ellas.
  • Los coches con etiquetas B o C tendrán que evitar el Distrito Centro. Pueden circular, pero siempre y cuando se estacione en un aparcamiento, sea público o privado.
  • Los vehículos con etiqueta ECO podrán circular por todo Madrid, pero en el Distrito Centro solo tienen permitido aparcar durante dos horas en superficie. El aparcamiento en zona SER está bonificado en un 50 %.
  • Los coches con etiqueta 0 no tienen ninguna clase de restricción y pueden aparcar en zona SER de forma gratuita.

El coche no está empadronado en Madrid

La mayor diferencia con respecto a los coches que sí están empadronados en Madrid es que aquellos vehículos que no tengan etiqueta no pueden circular por ninguna calle de la ciudad. El resto de vehículos tiene las mismas restricciones. No obstante, se prevé que a partir de 2025, los vehículos que sí estén empadronados, pero no tengan etiqueta medioambiental tampoco puedan circular, equiparando así a todos los habitantes del país.

Medidas de vigilancia y sanciones

La ZBE tiene agentes dedicados a vigilar y sancionar los accesos indebidos y la circulación desde el 2022. Además, cuentan con medios técnicos automatizados capaces de reconocer las matrículas y detectar infracciones, entre los que destacan:

  • Dispositivos foto-rojos, los cuales ya están denunciando las infracciones en el interior de la M-30. En el exterior de ella estarán avisando a los vehículos que no cumplan las directrices hasta el 30 de junio de 2024, momento en el que también empezarán a sancionar.
  • Cámaras dotadas de lector OCR, conectadas a un sistema para identificar los accesos ilícitos. Los que infrinjan las normas recibirán su correspondiente sanción.

La multa por acceder de forma no autorizada a la ZBE de Madrid, según el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, constituye una infracción grave y asciende a 200 € (100 € si se paga pronto).

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